El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes con el objetivo de hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece en su artículo 43 que los empresarios que vivan una situación de insolvencia de sus sociedades no tendrán la obligación de presentar la solicitud durante el tiempo en el que esté vigente el Estado de Alarma y dispondrá de dos meses para tramitarlo desde su levantamiento. Más información en el siguiente artículo elaborado por nuestros compañeros de Galán & Asociados.

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ETL GLOBAL se complace en anunciar la nueva expansión de ETL GLOBAL UK con la incorporación de la firma de contabilidad Ad Valorem. Ad Valorem es una empresa familiar de contabilidad dirigida por Nigel Adams y Nikki Adams, que opera desde Milton Keynes y...