Se prolonga el límite del 2% en la subida del alquiler durante 2023

Artículos de opinión

En fecha 27 de diciembre de 2022, se aprobaron por el Consejo de Ministros nuevas medidas de respuesta ante la situación económica y social, de entre las cuales, en materia de vivienda, destaca la prórroga del límite del 2% a la subida de los alquileres.

Con esta medida se pretende mitigar las múltiples consecuencias que el incremento del IPC puede tener en el plano del arrendamiento de vivienda, ya que este índice es un baremo especialmente corriente en los contratos de alquiler.

Por consiguiente, las subidas de precios de los alquileres se seguirán desvinculando del IPC y se continuarán rigiendo por el nuevo índice, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), con un aumento máximo de su 2%. En consecuencia, en los contratos de alquiler que les corresponda actualizar sus rentas, el arrendador no podrá aplicar la subida del IPC, sino que será según el IGC, aun cuando se recoja en estipulación contractual. Esta desvinculación de las rentas de la inflación se mantiene desde el pasado marzo para hacer frente a sus subidas sin precedentes.

Si su contrato de arrendamiento de vivienda concluye dentro de esta prórroga extraordinaria, es posible la negociación del incremento de la renta mensual según estas nuevas condiciones. Sin embargo, el ámbito de negociación dependerá de la condición del arrendador como gran tenedor o como propietario particular. A estos efectos, se considera como gran tenedor, a las personas físicas o jurídicas titulares de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial.

Por ello, nos podemos encontrar con distintos escenarios:

  • Si el arrendador es un gran tenedor, la subida de las rentas deberá ser la pactada entre las partes, limitada siempre por el tope del 2% de la variación anual del IGC.
  • Por el contrario, si se trata de un propietario particular, no actuará este límite si las partes lo aceptan, pudiendo negociar por encima de esta cifra.
  • No obstante, si las partes no llegan a acuerdo, la subida resultante tampoco podrá superar el resultado de aplicar la variación anual del IGC, con el mismo máximo del 2%.

 

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